Blog

Volver

Compartir

VACACIONES: ¿QUÉ PASA ESTE AÑO?

Qué sucede con el período de descanso en el contexto del ASPO y con la temporada de verano por llegar.

Este año llevó a las empresas a modificar todos sus esquemas de trabajo. Los trabajadores pasaron, en la mayoría de los casos, a implementar Home-Office, y se debieron hacer varios cambios estructurales. Por otro lado, la constante extensión del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que hasta hoy continúa dejó un punto en “Stand-by”: las vacaciones. Así quedaron trabajadores con vacaciones pendientes del período 2019,  y en el período 2020 hoy todo sigue siendo una incógnita. Son pocas las empresas que ya están hablando de este tema con su personal o asignándolas, cuando la ley estipula que las mismas se asignan del 1 de octubre al 30 de abril. Todo esto nos lleva a varias preguntas: ¿Qué pasa con las vacaciones en este contexto? ¿Qué sucede con las no gozadas? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Qué deben hacer las compañías? Para evacuar todas estas dudas, charlamos con María del Huerto Balza, contadora pública y directora, Outsourcing & Payroll Services de BDO Argentina y Sebastián Rodríguez Beltrán , licenciado en Relaciones Laborales y gerente, Outsourcing & Payroll Services de BDO Argentina. Según explican los especialistas, en este contexto actual donde gran parte de los empleados han migrado a un trabajo remoto, éstos optaron en no gozar las vacaciones o fraccionarlas de tal forma de cumplir con el fin de este beneficio – que es descansar de las tareas habituales–, pero priorizar el resguardo de esos días para gozar en el futuro en un contexto que lo permita. Si bien afirman que la época de otorgamiento según ley es del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente, la autoridad de aplicación –que es el Ministerio de Trabajo– mediante resolución fundada puede autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados. Sin embargo, a la fecha el Ministerio de Trabajo no ha publicado ningún cambio en el período vacacional fijado por la Ley de Contrato de Trabajo. “Entendemos que sería de gran ayuda para las compañías que el gobierno se expida al respecto para evitar posibles multas impuestas por el Ministerio de Trabajo, como consecuencia de adecuar la política de vacaciones dado el contexto actual, sabiendo que el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) fue dictado allá por el 20 de marzo 2020 y el final del período de vacaciones 2019 se vio interrumpido quedando pendientes esos días de goce”, argumentan.

 

VACACIONES NO GOZADAS Y VENIDERAS

Como se explicó, existen trabajadores que no han gozado de su período de descanso correspondiente al 2019. ¿Qué sucede con sus vacaciones? ¿Se pierden? “Si bien la ley establece que podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado, muchas empresas, dado el contexto actual, han decidido aumentar esa limitación legal, ampliando la fracción o en algunos casos acumulando el total de vacaciones pendientes del año 2019 para que el empleado pueda hacer uso de estas en un momento más próspero, una vez que se supere el ASPO. Lamentablemente hasta el momento no ha habido algún tipo de prórroga ni aclaración por parte del organismo gubernamental”, explican los profesionales.

Para lo que viene, que son las vacaciones correspondientes al 2020, es importante que cada compañía comience a pensar y evaluar este tema para que no se junten todas las licencias de empleados una vez que se den mayores aperturas y los trabajadores quieran hacer uso de su merecido descanso. “Cada compañía debería ajustar sus cronogramas de otorgamiento de vacaciones atendiendo sus necesidades de producción y compatibilizarlo con las nuevas aperturas o cambios. Para eso quizá sería recomendable crear grupos de trabajo, en caso de que no los tengan implementados, y de ser necesario recurrir a empleados eventuales para cubrir puestos faltantes más sensibles como consecuencia de otorgar las licencias”, argumentan.

ALGUNOS CONSEJOS…

  • Es importante que dentro de los protocolos que confeccionan las compañías incorporen este punto fundamental de vacaciones para poder evitar falta de personal y atender a los requerimientos propios de su actividad.
  • Otorgar en dos tramos las vacaciones 2019-2020 pudiendo dar alguna(s) semana(s) antes de fin de año y el resto en períodos más veraniegos.
  • En el caso que las compañías requieran algún tipo de cronograma extendido más allá del legal (octubre-abril) o del convencional establecido deberían realizar la presentación ante la respectiva autoridad de aplicación laboral para solicitar la excepcionalidad y contar con la respectiva autorización, entendiendo que el motivo que dio origen al pedido ha sido la pandemia.

Por último, los especialistas aseguran que numerosas compañías han optado en modificar sus políticas de vacaciones, para poder adaptarse a este contexto, otorgando días hábiles o limitando la fracción de extinción de estas. “Algunas jurisdicciones, como el caso de la costa Atlántica, ya anticiparon que este año habrá temporada “extra large” que se extenderá desde el 1 de diciembre 2020 hasta Semana Santa del 2021 (4 de abril) para los que alquilen alojamiento, con lo cual habrá más semanas para poder ofrecer descanso veraniego al personal”, concluyen.

Notas relacionadas

RAW AESTHETIC

La nueva tendencia en contenidos.

PAGOS CASHLESS

Avance de los métodos de pago sin efectivo.

RECOMENDACIONES Y TESTIMONIOS

¿Por qué son claves para tu negocio?